Principal | Artículos de Interés | Defensa Personal Civil o Autodefensa Ciudadana desde el Ju Jitsu

Defensa Personal Civil o Autodefensa Ciudadana desde el Ju Jitsu

Tamaño de la fuente: Decrease font Enlarge font

Logo_ESJJTyBJ_573593139.jpgLegítima Defensa Propia a manos vacías y con armas no letales, desarrollada durante el III Congreso Nacional de Jiu Jitsu, La Plata, Pcia. Bs. As., 25 y 26 de octubre de 2008 por Renshi 5ºDan Mario Alem (Jujitsu Rosario, Pcia. Santa Fe).

Concepto

Podemos definir a la legítima defensa personal o defensa propia como un medio racional de respuesta físico-corporal espontánea en caso de acometimiento violento y peligroso, también, denominada Defensa Personal Civil.

En un sentido más estricto, es la utilización racional de todas aquellas técnicas corporales a manos vacías y/o usando armas no letales del Jujitsu, usadas como reacción defensiva en caso de real necesidad, para impedir o repeler una agresión ilegítima que ponga en peligro inminente nuestra integridad física o nuestra vida.

Según reza nuestro Código Penal Argentino, en su Título 5: referido a Imputabilidad, Art.34 Inc. 6º dice: “El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: 

  1. Agresión ilegítima
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
  3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habilitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.”

Si bien cualquier técnica marcial o de combate deportivo de contacto que se aplique con precisión y/o potencia, es contundente y suficientemente efectiva para la autoprotección, quizás no lo sea desde la óptica judicial; ya que para ser una legítima defensa, debe ser una respuesta racional, es decir, ajustada a lo preceptuado por nuestra norma penal vigente, esto hace que el único propósito de una defensa propia sea el de la neutralización de la agresión ilegítima sin ánimo o propósito de duelo ni intención de causarle una lesión física igual o mayor de la que supuestamente podría causarnos el agresor.

Por esa razón, debemos discriminar los contenidos a difundir, en forma muy responsable, seleccionando las técnicas más racionales, y que al mismo tiempo sean eficaces y menos violentas, que nos permitan neutralizar la agresión ilegítima y controlar eficazmente al agresor sin lesionarlo. Esta es nuestra deontología como docente de Jujitsu y nuestra doctrina a impulsar en esta Área de nuestra Asociación Nacional: la Liga Argentina de Ju Jitsu y Bugei.

Nuestro maravilloso arte marcial originario de los Samuráis, nos aporta un bagaje muy rico de recursos técnicos que podemos emplear en legítima defensa sin excedernos, como ejemplo, puedo citar derribos (Nage-Waza) de bajo impacto, para reducir al máximo posibles lesiones graves como son las fracturas; percusiones a puntos nerviosos (Atemi-Waza) no para “romper o causarle un desenlace fatal” sino aplicados con sutileza cuyo efecto es debilitar una acción violenta o incapacitar temporalmente por disfunción motora al malviviente o agresor sin consecuencias para su salud, y poder incluso realizar una aprehensión privada para ponerlo a disposición inmediata de los auxiliares de la Justicia; podemos utilizar llaves articulares (Kansetsu-Waza) con la pericia de presionar controlando racionalmente por dolor gradual evitando provocarle lesiones graves como dislocaciones; y un apartado excepcional, son las técnicas de control por presión al cuello (Jime-Waza) que debe ser muy medida su uso, sólo en aquellos casos extremos de neutralización de individuos muy violentos y bajo efectos de narcóticos, ya que la brusquedad empleada por falta de pericia causará al autor que se exceda en estas técnicas graves consecuencias legales, ya que para los especialistas de Medicina Legal, estas técnicas son consideradas de origen homicida.Otra característica de la defensa propia a nivel ciudadano es que su principal escenario es la vía pública o la calle, y por ese motivo, debe ser, en caso de no tener alternativa, respuestas dinámicas de pie, con economía de movimientos y sin ánimo de lucha; es decir, en primer lugar no debe existir intención de confrontación de lucha (duelo) y se debe evitar llevar o prolongar la lucha al suelo, por todos los riesgos de vulnerabilidad que implica; de caer al suelo, a pesar de contar con amplios conocimientos y superioridad en esa fase de confrontación física, debemos rápidamente incorporarnos y tomar distancia apropiada para evitar ser atrapado o emboscado por terceros agresores.

Además, debemos tener presente que una legítima e inteligente defensa, será aquella que se realiza en el mismo momento y lugar de la agresión y debemos realizarla como una reacción instintiva necesaria, racional y eficaz, sin perder el autocontrol, a fin de regular nuestra ira y explosión de violencia que puede desatarse producto de esa situación extrema, para no tener consecuencias de reproche judicial de nuestro accionar; ya que toda acción voluntaria que no se encuadre en “Legítima Defensa” o Defensa Propia como reza nuestro Código Penal, el autor será responsable por las lesiones causadas penal y civilmente. Pero este estadio de violencia que implica la confrontación física, se debe evitar, sólo se podrá llegar siempre y cuando hayan fracasado comportamientos de disuasión (verbal y no verbal) para evitar llegar a esa situación. Por eso es muy importante tener mucha flexibilidad y tolerancia con las conductas de esos individuos agresivos y violentos que podemos observar y cruzar a diario en nuestra convivencia social. Quiero hacer una salvedad, cuando hablo de lesiones, me refiero a todas aquellas tipificadas en el Código Penal Argentino que “causen una incapacidad física y psicológica de más de un mes o hubiera causado una deformación permanente del rostro Lesiones (art.89 al 94 CP); Homicidio o lesiones en riña (art.95 y 96 CP); Duelo (art.97 al 103 CP); Abuso de armas (art.104 y art.105 CP).

A continuación transcribo los siguientes Artículos de nuestro Código Penal:

Capítulo IILesiones: Art. 89.- Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código. Art. 90.- Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. Art. 91.- Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. Art. 92.- Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años. Art. 93.- Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1 letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años. Art. 94.- Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.-(Nota: texto conforme ley Nº. 25.189)

Capítulo III - Homicidio o lesiones en riña Art. 95.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión. Art. 96.- Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.

Capítulo IV - Duelo Art. 97.- Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o mas padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos: 1. con prisión de uno a seis meses, al que no infiere lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89; 2. con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículos 90 y 91. Art. 98.- Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos: 1. el que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida; 2. el que causare lesión, con la pena señalada para el autor de lesiones; 3. el que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año. Art. 99.- El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos: 1. con multa de $ 1.000 a $ 15.000, si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89; 2. con prisión de uno a cuatro años, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91. (Nota: Montos conforme ley Nº. 24.286) Art. 100.- El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido: 1. con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones; 2. con reclusión o prisión de tres a diez años, si el duelo se realizare y resultaren lesiones; 3. con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si se produjere la muerte. Art. 101.- El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido: 1. con reclusión o prisión de tres a diez años, si causare lesiones a su adversario; 2. con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si le causare la muerte. Art. 102.- Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren. Art. 103.- Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes. Si no se verificare la muerte de alguno de ellos, la pena será de multa de $ 1.000 a $ 15.000. (Nota: texto conforme ley Nº 24.286)

Capítulo V - Abuso de armas Art. 104.- Será reprimido con uno a tres años de prisión el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no causare herida. (Nota: texto conforme leyes Nº. 11.221, de fe erratas, y Nº. 23.077) Art. 105.- Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente. (Nota: texto conforme leyes Nº. 11.221, de fe de erratas, y Nº. 23.077)

TEMARIO DESARROLLADO EN III CONGRESO NACIONAL DE JU-JITSU

Disertante: Renshi 5º Dan Mario Alem (Jujitsu Rosario, Pcia. Santa Fe) 

MÓDULO “Ransoku-Waza-Goshin-Jujitsu”.  

  1. Introducción conceptual y marco legal de la defensa personal civil o del ciudadano.
  2. Defensa desde el suelo por empujón desequilibrante (a. Incorporación rápida; b. Bloqueo-derribo contra puntapiés)
  3. Neutralización contra Tacles y/o embestidas (a. anticipos; b. después de la caída)
  4. Neutralización contra acometidas por empujones y agarres, e intentos de golpes de puños, rodillosos y puntapiés (2 defensas c/agarres; 2 defensas c/rodillazo; y 2 defensas c/puntapié).
  5. Neutralización contra agresiones con golpes de puños (2 defensas con guardia).
  6. Neutralización contra agresiones con puntapiés (3 defensas).
  7. Neutralización contra acometida con puñal (2 defensas).

MÓDULO: “Tanbo-Goshin-Jujitsu”

  1. Partes anatómicas de aplicación: tradicional y civil
  2. Neutralizaciones a manos libres contra agresiones con objeto contundente
  3. Defensas con Tanbo (Bastón corto: arma no letal) contra agresiones con arma blanca.
    1. Puñalada directa
    2. Puñalada ascendente
    3. Corte yugular
    4. Puñalada descendente, hoja atrás.

Comentarios (0 Publicado):

Envie sus comentarios comment

  • email Email a un amigo
  • print Versión para Imprimir
  • Plain text Texto plano
Califique el articulo
5.00